Bonifica hasta el 100% a través de los contratos de formación

En nuestro blog os hemos explicado en alguna ocasión la diferencia entre los distintos contratos para jóvenes que puedes utilizar a la hora de contratar en tu empresa. Hoy queremos explicaros mucho mejor en qué consiste los contratos de formación y cuáles son los requisitos para contratar así a tus trabajadores.

REQUISITOS DE TUS TRABAJADORES:

  • Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
  • Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%
  • Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social.

REQUISITOS DEL CONTRATO:

  • Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
  • Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Qué beneficio obtiene el trabajador?

  • Una mayor facilidad a la hora de salir del desempleo.
  • Obtención de un certificado oficial homologado por la Administración Laboral
  • Dependiendo del nivel del certificado, se puede obtener la formación básica, equiparable a la ESO
  • Posibilidad de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional

¿Qué beneficio obtiene la empresa?

  • La posibilidad de mantener este contrato hasta 3 años.
  • Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
  • Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral: Primer año, 25 % si no es Beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil y 50 % si lo es. En el segundo y tercer serán del 15% en el primer caso y del 25% en el segundo caso.
  • Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres.

¿Cómo se estructura la formación?

El trabajador deberá dividir su jornada laboral entre la actividad laboral de la propia empresa y la actividad formativa de la siguiente forma:

Actividad formativa Actividad laboral
Primer año 25% 75%
Segundo año 15% 85%
Tercer año 15% 85%

 

¿Necesitas ayuda con los contratos de formación de tus trabajadores? En Ibc Asesoría contamos con un departamento laboral experto en solucionar cualquier problema en esta materia.

 

Compartir:

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on pinterest
Pinterest
Share on linkedin
LinkedIn

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Al día

Entradas relacionadas