Contratos para jóvenes: Becarios, prácticas y formación, ¿es lo mismo?

Contratos para jóvenes: Becarios, prácticas y formación, ¿es lo mismo?

Finalizar los estudios y comenzar a buscar una salida laboral tiene más complicaciones que ventajas, la desinformación sobre el mercado laboral mientras se cursan los estudios, hacen que en muchas ocasiones ni empresa que contrata ni contratado conozcan la diferencia entre los múltiples contratos que en la actualidad se pueden hacer a los jóvenes una vez que se incorporan al mercado laboral.

 

 

 

El contrato de prácticas:

Empezamos con el primero de los contratos que vamos a analizar el contrato de prácticas. Este tipo de contrato tiene como objetivo la obtención de una práctica profesional por parte del trabajador que se adecue a los estudios que ha cursado. Para ello, el trabajador deberá tener en posesión un título universitario o una formación profesional de grado medio o superior. El salario en este tipo de contratos es fijado por el convenio colectivo que posea la empresa para los trabajadores en prácticas, pero nunca podrá ser inferior al 60% el primer año, y al 75% el segundo año, de lo que cobraría un trabajador que realizase con un contrato tradicional un trabajo equivalente. Ningún trabajador podrá estar contratado con este tipo de contrato un tiempo superior a dos años en la misma o en diferentes empresas. En caso de continuar en la misma empresa, quedará eximido de tener un periodo de prueba y contará con esos dos años de antigüedad dentro de la misma.

 

El becario:

La figura del becario es una referencia habitual en la sociedad en películas y series de televisión, instalándose en el imaginario colectivo como alguien que trabaja para una empresa prácticamente gratis y que se dedica a traer y llevar cafés. De hecho, la mayoría de las personas lo mezcla con el contrato en prácticas del que hemos hablado anteriormente. Sin embargo, esta figura no está recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Se acoge a un convenio entre la empresa que le contrata y el centro de estudios en el que se encuentra inscrito, recibiendo una formación a cargo de un tutor. Su sueldo, las horas que trabaje y las condiciones estarán reguladas por el centro de estudios y la empresa.

 

Contratos de formación, llega el tercero en discordia.

Llegó con la reforma laboral de 2012 y pretende aunar trabajo y formación profesional destinando un 25% de la jornada laboral a que el beneficiario del contrato obtenga un certificado de profesionalidad. En este caso, el trabajador deberá carecer de titulación oficial, teniendo una duración mínima de 6 meses y un máximo de 3 años.

Si un trabajador contratado en este tipo de régimen tiene una jornada laboral de 8 horas, deberá dedicar 2 horas de su jornada laboral a la obtención de dicho certificado de profesionalidad.

 

¿Te queda clara la diferencia a la hora de contratar? Si no te queda del todo claro, o necesitas más información, ya sabes que estamos encantados de poder ayudarte en nuestra asesoría.

 

C/ Real 105, 45200 Illescas (Toledo)

tel. 925 513 285

 

 

 

 

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