La Agencia Tributaria estipula diferentes casos en los que deberás o no realizar la declaración de la Renta regulada a través de la Ley del IRPF. Si tienes dudas sobre si deberías o no presentarla, en IBC Asesoría te damos algunas pautas para que te orientes y sepas si es obligatorio hacer la declaración de la Renta o no para ti. En función de las rentas y el número de pagadores estarás obligado o no por ley a hacerlo.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
- Estarán obligados todos aquellos contribuyentes con unos rendimientos por el trabajo superiores a 22.000 € brutos anuales.
- Aquellos contribuyentes que han recibido rentas por el trabajo con diferentes pagadores. Estarán obligados si las cantidades que han percibido del segundo pagador y de los siguientes es superior a 1.500 € anuales.
- El límite pasará de 22.000 € brutos anuales a 12.000 € brutos anuales cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, cuando se reciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (pagadores fuera de nuestra país).
- Cuando las rentas obtenidas por rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y las ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sean superiores a 1.600 € anuales.
- Cuando existan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario derivados de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas superiores a 1.000 €.
¿CUANDO COMIENZA EL PLAZO PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN DE LA RENTA?
Si es obligatorio realizar la declaración de la Renta para ti, tienes que saber que desde el 4 de abril hasta el 2 de julio se puede realizar la declaración por las diferentes vías que ofrece la Agencia Tributaria.