Novedades con la nueva Ley de Emprendedores (Parte I)

La Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización ha cambiado el panorama de este colectivo con nuevas medidas fiscales, financiación y otros cambios. En este primer post analizaremos algunos de estos cambios respecto a la anterior legislación. 

 

MEDIDAS FISCALES

IVA. Criterio de caja

• Se establece la posibilidad de acogerse al criterio de caja en el IVA

• Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o

 

Fomento de la reinversión de los beneficios en la actividad económica

• Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Este régimen se aplicará también a autónomos.

 

Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial

• Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.

• Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.

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Incentivos fiscales a los “business angels”

• Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o “business angel”, o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, “capital semilla”, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF:

◦ Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales.

 

SEGURIDAD SOCIAL

Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad

• Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA

Empresario de Responsabilidad Limitada

• Se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los 300.000 euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.

 

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario

• Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a 3.000 euros (no necesitará un capital mínimo inicial como hasta ahora de 3.000€, por lo que se podrá crear con un coste mínimo de 1 euro), con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.

Puntos de Atención al Emprendedor

• Al objeto de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

• Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.

 

La próxima semana medidas para el apoyo a la financiación y para fomentar el crecimiento empresarial. ¡No os lo perdáis!

 

 

 

 

 

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