El año que acaba de comenzar tendrá un claro protagonista en materia laboral: la nueva reforma que prepara el gobierno. Sus objetivos son claros: flexibilizar la contratación a tiempo parcial y la simplificación de contratos.
En este sentido se modifican los contratos de trabajo reduciendo el número de modelos o formularios de contrato actualmente existentes y que pasan de 42 a 4: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas.
-Contrato indefinido: Se incluye el contrato de Indefinido de Apoyo al Emprendedor que está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores, 12 meses de prueba y ninguna indemnización en caso de prescindir del trabajador.
-Contrato temporal: Incluye los contratos por obra o servicio, de interinidad o eventual por circunstancias de la producción. Tendrá una duración de un máximo de 3 años ampliables a 4.
-Contrato de formación y aprendizaje: Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando en un régimen la actividad laboral retribuida con actividad formativa. Su duración mínima es de un año y máxima de 3.
-Contrato en prácticas: Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años.
En el campo de la contratación a tiempo parcial, entre las nuevas medidas está la prohibición de la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial. Por el contrario sí permite la ampliación ampliar el contrato de trabajo a través de las horas complementarias, que pueden ser voluntarias o pactadas. Estas últimas serán aplicables en contratos temporales e indefinidos, siempre que no superen el 30% de la jornada, aunque se pueden ampliar hasta el 60% por convenio. No obstante, el plazo de preaviso de las horas complementarias se reduce de 7 a 3 días.
Las horas complementarias voluntarias sólo podrán realizarse en contratos indefinidos a tiempo parcial, no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30% y se podrán realizar sin preaviso mínimo.
Otros cambios que tendrán lugar con esta reforma es la limitación del periodo de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos inferiores a 6 meses. Por otro lado la reducción de jornada se amplía por el cuidado de un hijo menor de edad de los 8 a los 10 años.