Estas son las bonificaciones que puedes recibir en tu empresa a la hora de contratar nuevos empleados

El objetivo de cualquier empresa siempre es crecer, pero, a raíz de la crisis provocada por la pandemia, este objetivo ha pasado a un segundo plano; dejando el primer puesto en la lista de prioridades a la subsistencia. Por ello, es recomendable que las entidades no dejen de estar al tanto de las novedades relativas a las bonificaciones a la contratación que cada año actualiza el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a fin de ahorrarse ciertos gastos que en algunos casos pueden ser vitales.

A continuación te detallaremos las bonificaciones que toda empresa puede percibir según las contrataciones que realice.

Bonificaciones a la contratación de jóvenes

En el caso de menores de 25 años desempleados e inscritos en el SEPE, existen dos tipos de bonificación: contrato de formación y aprendizaje.

Si la empresa cuenta con menos de 250 empleados, la bonificación supone un descuento del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

Para los casos en que la empresa tenga más de 250 empleados, este descuento se reduce al 75%.

Bonificaciones por contrato a personas con discapacidad

En caso de discapacidad no severa, los hombres tienen una bonificación de 4.500€ y las mujeres de 5.350€. Si son mayores de 45 años, estas bonificaciones ascienden hasta los 5.700€.

Hay que matizar que este tipo de bonificación solo es aplicable en caso de contrato indefinido, y durante la vigencia del mismo.

En caso de discapacidad severa, la cantidad económica de las bonificaciones será mayor: de 5.100€ y 5.950€ para hombres y mujeres, respectivamente, menores de 45 años; y de hasta 6.300€ para los mayores de 45 años. Todo ello independientemente del sueldo.

Además, si la contratación se ha realizado a través de centros especiales de empleo, la bonificación es un descuento del 100% de las cuotas a la Seguridad Social por parte de la empresa.

También existen bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad en diferentes tipos de contrato.

Bonificaciones a la contratación indefinida

Esta bonificación está disponible en los siguientes tipos de contratos:

  • Prácticas
  • Sustitución
  • Formación
  • Aprendizaje

Este tipo de bonificaciones son para empresas de menos de 50 empleados (y la duración mínima del contrato debe ser de 3 meses).

Además, la conversión a contrato indefinido trae bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por parte de la empresa.

Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración

Existe una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 euros al mes en caso de ser hombres, y 125€ si es mujer, para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.

Para que la empresa pueda acogerse a esta bonificación, el trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 12 meses de los 18 anteriores a la fecha del contrato.

El período de aplicación a los seguros sociales de esta bonificación será de 3 años. Eso sí, siempre y cuando se esté manteniendo el nivel de empleo total alcanzado gracias a esa contratación, y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años.

De incumplirse estos requisitos, la empresa debería devolver los beneficios aplicados. Además, si el contrato, que deberá ser indefinido, es a tiempo parcial, las bonificaciones tendrán una aplicación proporcional a la jornada laboral.

Con todo, nuestra recomendación es consultar directamente con profesionales para encontrar la mejor forma con que adaptarse a estas ayudas en pos del beneficio tanto para el futuro empleado como para la empresa.

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