No soy autónomo y tengo que hacer una factura, ¿qué hago?

Seguramente te ha pasado: te surge un pequeño encargo con el que ganar un dinero extra que debes declarar y te surge la cuestión «¿Ahora qué? ¿Puedo emitir una factura sin ser autónomo?«. Lo principal es buscar información, y aquí la encontrarás. Bienvenido.

¿Puedo emitir facturas sin ser autónomo?

La respuesta es sí, puedes hacerlo. Pero para ello debes cumplir una serie de requisitos. Si bien, hay que decir que estos requisitos tienen algo de ambiguo en cuanto a legalidad se refiere; por lo que nosotros te recomendamos recurrir a los servicios de un profesional.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Estos requisitos te descartan como autónomo, por lo que es imperativo que se den todos ellos.

  1. Los ingresos por llevar a cabo esta actividad deben ser inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que a día de hoy es de 950 euros brutos al mes, repartido en 14 pagas. El equivalente a 13.300 euros brutos al año.
  2. No debe realizarse esta actividad de manera habitual.
  3. Esta actividad no debe ser tu ocupación principal.

¿Cómo puedo hacer una factura sin ser autónomo?

En este caso, no necesitas darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Pero sí deberás hacerlo en la Agencia Tributaria. Más concretamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que es el modelo 036, (o 037, que es el modelo simplificado). En este paso no hay que hacer ningún tipo de pago.

Sí hay que hacerlo en el momento en que cumplimos con las obligaciones tributarias declarando el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que ascienden al 21% y al 15% respectivamente, y que deberás retener del bruto obtenido. Así, tendrás que presentar el modelo 303 (IVA trimestral); el 390 (IVA anual); y el 130 (IRPF trimestral).

Aunque es relativamente fácil hacer una factura sin ser autónomo, con todo, siempre es preferible acudir a profesionales en la materia a fin de evitar posibles errores que puedan lamentarse en la siguiente Declaración de la Renta.

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