Las grabaciones en vídeo como prueba en juicios por despido

Cuando hablamos de la utilización de las grabaciones en juicios por despido siempre nos surge la misma duda… ¿sabían los empleados que les estaban grabando?, ¿tenía la empresa consentimiento expreso de los trabajadores?, ¿estaban ocultas o se veían a simple vista las cámaras?… etc. Si hasta no hace demasiado tiempo no se tenía demasiado claro quién llevaba la razón en este tipo de situaciones, recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre esta cuestión que puede suponer un antes y un después a la hora de gestionar los Recursos Humanos de las empresas. En nuestro blog, vamos a desgranarte los aspectos a tener en cuenta a la hora de utilizar las grabaciones en vídeo como prueba de despido.

La sentencia del Tribunal Superior

La sentencia 77/2017 del Tribunal Superior ha supuesto un aspecto muy interesante de cara a futuros juicios y es que unifica la doctrina y el criterio a aplicar en casos idénticos. El caso al que hace referencia se acepta como prueba válida la grabación de un dependiente  en «presunta actuación de hurto».

Hasta ahora muchas veces se defendía que se estaba vulnerando el derecho a la protección de datos del trabajador. Ello suponía un largo debate jurídico que muchas veces no tenía un final unificado.

Consentimiento y conocimiento de la grabación

El Tribunal Supremo estipula que en caso de los empleados conozcan la presencia de las cámaras, su ubicación exacta y esté colocado el cartel indicador, no hará falta un consentimiento expreso del trabajador, ya que si la finalidad de estas cámaras es controlar el cumplimiento de la relación laboral, esto se entiende implícito en la misma relación laboral que les une.

Por ello, a partir de esta sentencia, se podrán utilizar estas grabaciones de las cámaras de seguridad como pruebas siempre que se comenta un acto ilícito por parte del empleado siempre que éste sea consciente de la existencia de cámaras y se encuentren debidamente señalizadas las grabaciones.

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