Los beneficios fiscales del alquiler para el propietario y el inquilino

Propietario e inquilino pueden optar a una serie de ayudas al alquiler. En el caso del arrendador está obligado a tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler de su vivienda, pero existen ciertos gastos que se puede deducir.

Por otro lado, la ley del IRPF contempla una deducción en el alquiler para los inquilinos que no superen un límite de ingresos. 

Si usted es propietario tendrá deducciones por: 

– los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda

– los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunida

beneficios fiscales alquiler
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– los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico

– los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica

– los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga)

– las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)
– los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca

-Si usted es inquilino tendrá deducciones por: 

– los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible., pudiendo ser:

– cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales

– cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales

– autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia deducción  y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella.

 

Más información: ibc Asesoría

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