Desde el año 2012, año en el que se introdujo la reforma laboral, realizar despidos por faltas de asistencias justificadas, se facilitó siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que vamos a contarte en nuestro blog.
¿En qué situaciones se considera una causa objetiva de despedido?
Para realizar el despido de forma objetiva, la ley determina que la empresa podrá hacerlo siempre que el trabajador se ausente en el siguiente porcentaje ya sea de manera justificada o no:
- El trabajador debe no asistir un 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos, y, además, la falta de asistencia los 12 meses anteriores debe ser como mínimo del 5% de las jornadas hábiles.
- Si el trabajador se ausenta un 25% de las jornadas laborales en un año durante 4 meses, aunque estos no sean de forma continua.
¿Cómo debe notificarse al empleado?
- Se le debe notificar de manera escrita.
- Se le debe avisar con 15 días de antelación desde que se entregue la carta de despedido.
- Se le debe permitir hasta 6 horas semanales para que las dedique a buscar empleo.
Existen ciertas causas que no se considerarán faltas de asistencias y que, por tanto, no son causas de despido objetivo
- En caso de realizar una huelga legal
- Si está representando legalmente a los trabajadores como enlace sindical
- En caso de que se haya producido un accidente laboral
- Los permisos por maternidad, paternidad, si existe riesgo en el embarazo…
- En caso de excedencias, vacaciones o licencias
- En caso de que una baja por enfermedad o accidente fuera del entorno laboral si tiene una duración de más de 20 días consecutivos
- Si hay una situación derivada de violencia de género
- Si existe un tratamiento médico de cáncer o una enfermedad grave
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