¿Eres autónomo? ¿Sabes en qué te afecta la LOPD?

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) trata de garantizar el derecho a la protección de los datos de carácter personal que afecten a personas. Por tanto, dentro de este marco entendemos que los autónomos tienen esta misma obligación. Sin embargo, en función del negocio, los datos que se guarden y quién tenga acceso a los mismos, variará las necesidades en cuanto las acciones a realizar para cumplir la ley. Descubre qué necesitas saber sobre autónomos y LOPD en este artículo de nuestro blog.

Desde que se aprobó el Reglamento Europeo de Protección de Datos en el 2016 contamos con aproximadamente dos años para adecuarse a la LOPD. El próximo 25 de mayo de 2018 finaliza este plazo. 

A través de la AGPD se deben identificar los ficheros que se guardan, y tendrán distintos niveles de protección en función de los datos que incluyan:

-Básico: datos identificativos (nombre, apellidos, fecha de nacimiento…)

-Medio: datos financieros, referentes a la personalidad y a los hábitos.

-Alto: datos relacionados con la ideología, creencias o raza.

Para ello, se debe dar de alta la existencia de estos ficheros a través de la herramienta que ofrece la Agencia Estatal de Protección de Datos. Además, se debe nombrar un encargado del tratamiento de estos datos, además de disponer de los formularios pertinentes en el negocio para que todo aquel que así lo desee tenga derecho al acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos del fichero.

La LOPD solamente afecta a las personas físicas, por tanto, ninguna empresa o autónomo deberá velar por la calidad y la protección de datos cuando se trata de personas jurídicas (empresas). Se deberá tener muy en cuenta la naturaleza de los datos que se guardan, y si estos corresponden a personas físicas o jurídicas.

Es fundamental cumplirla ya que las multas pueden alcanzar para los supuestos más graves, multas administrativas de hasta veinte millones de euros o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente de hasta el 4 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior.

 

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