Si tienes en mente arrancar un nuevo proyecto para el que no sabes si deberías crear una empresa y de qué tipo debería ser ésta, en Ibc Asesoría queremos ayudarte a descubrirlo. En función de lo que estés pensando en montar puede que te convenga más darte de alta como autónomo, montar una sociedad limitada, una comunidad de bienes, etc… A continuación te explicamos las diferencias entre los tipos de sociedades más habituales en España
Autónomo
En él como persona física realizarás en tu nombre una actividad de terminada. Tienes el control absoluto de la empresa, y ello implica también que deberás responder con tu propio capital y bienes personales a las deudas que contraigas en el ejercicio de la actividad. No es obligatorio incluirse en el registro mercantil.
Existe en ese sentido desde hace poco tiempo la figura del Emprendedor individual de responsabilidad limitada que si cumple los requisitos podrá realizar la actividad sin tener responsabilidades en las deudas generadas por ésta.
Sociedad Anónima (S.A)
En este tipo de sociedad los socios son parte de la misma poseyendo títulos o acciones con los que participan en el capital social de la empresa. Los socios no responderán personalmente de las deudas, sino que sólo lo harán por el capital aportado. Este capital deberá ser como mínimo de 60.121 euros.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L / S.R.L)
Es una de las formas más comunes en España. Solo se necesita un socio y un capital social de 3.050 euros. Es rápida y la responsabilidad es limitada por parte del empresario.
Sociedad Laboral
Son tanto anónimas como limitadas, y en ellas un 51% de las participaciones debe ser de los trabajadores. Tiene que tener un mínimo de 3 socios ya que ninguno puede tener más de 1/3 de la empresa.
Sociedad Colectiva
Se necesitan dos socios y no hay capital mínimo. La responsabilidad es limitada.
Sociedad Comandataria
Necesita un mínimo de dos socios y un capital de 60.121 euros. Cuando todos los socios son comandatarios uno de ellos deberá responder personalmente con las deudas sociales.
Sociedad Cooperativa
Debe contar con tres socios mínimo y poseer un capital social mínimo fijado por sus propios estatutos. La forman personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria.
Comunidad de Bienes
No tiene personalidad jurídica independiente de la de sus socios que, en este caso deberán ser un mínimo de dos. Es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios.