¿Cómo debe ser una carta de despido disciplinario?

Cuando se da una situación en la que un trabajador no cumple con sus obligaciones laborales suelen comenzar problemas, y en muchas ocasiones el propietario o gerente no sabe cómo o cuando debe actuar y puede realizar un despido disciplinario. 

Con este tipo de despido el trabajador no recibirá ninguna indemnización, y tendrá derecho únicamente a recibir el finiquito con la parte de la nómina de los días que ha trabajado y aún no ha cobrado, con las vacaciones generadas, y las pagas extraordinarias que le corresponden hasta dicha fecha.

El Estatuto de los Trabajadores recoge las siguientes consideraciones como incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

 ¿CÓMO DEBE SER LA CARTA DE DESPIDO DISCIPLINARIO?

Si se ha producido alguna de las faltas recogidas el gerente podrá realizar un despido disciplinario al trabajador comunicándole mediante una carta dicho despido.

  • Deberá dirigirse al trabajador por escrito acompañando la misiva de su DNI, teléfono, nombre, apellidos, dirección y cargo en la empresa.
  • Deberá exponer las razones del despido en cuánto a las faltas cometidas por el trabajador el tiempo laboral que le han hecho perder.
  • Es conveniente utilizar datos, fechas y horas reales. Cuánta mayor precisión al reflejar los hechos mejor.
  • Si existen testigos, deberán mencionarse en la carta.
  • Debe indicarse si el convenio colectivo así lo indica cuáles son las infracciones o normas internas que el trabajador ha violado.
  • Debe comunicarse la fecha en que el despido se hará efectivo.
  • Deberán firmarla empresario y trabajador.

 

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