Vivienda y declaración de la Renta: ventas, alquileres…

La semana pasada ya comentábamos de pasada en nuestro blog aquellos factores que podían hacer que te desgravases cierta cantidad en la Declaración de la Renta. Uno de ellos, era el de la vivienda que explicábamos por encima sin entrar en mucho detalle. Por eso, esta semana queremos profundizar más en este aspecto clave de la Declaración de la Renta y explicaros las diferentes situaciones con respecto a la vivienda que se pueden dar de cara a tu declaración de este año, que te recordamos tiene como fecha tope hasta el 30 de junio de este mismo año.

Deducciones por inversión de vivienda habitual

En 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual y un año después la deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque ambas deducciones están en régimen transitorio hasta que sean del todo suprimidas.

Si posees una vivienda utilizada como residencia habitual debes señalarlo en tu declaración aunque no genere rentas.

Si el préstamo hipotecario es anterior a 2013 podrás desgravar hasta un 15% del capital amortizado de la hipoteca. Eso sí, existe un máximo de 9.040 euros, por lo que la cantidad máxima de impuestos a deducir es de 1356 euros.

Segunda residencia

Si posees una segunda residencia, aunque no genere rendimientos del capital, deberás indicarlo, tributando ésta al 2% de la base sobre su valor catastral.

Venta de la vivienda

Si durante el pasado ejercicio, has realizado una venta de vivienda debes tributarla en la base imponible de ahorro del IRPF siempre que haya generado plusvalía. La ganancia patrimonial por la venta debe ser declarada al 19% para ganancias de hasta 6000 euros, 21ª entre 6000 y 24000 y al 24% para ganancias superiores a los 24000 euros.

Para personas mayores de 65 años y personas que reinviertan el dinero en comprar otra vivienda no tendrán que tributar.

Viviendas en alquiler

Si has alquilado una vivienda, los intereses generados deberán ser gravados en la base general por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. Al rendimiento neto se le aplica una reducción del 60%.

Si eres el inquilino como hemos explicado anteriormente solo podrás desgravarte el 10,05 % de la cuantía abonada (siempre que la base sea inferior a 24.107,20 euros) en caso de que el contrato se firmase antes del 1 de enero de 2015.

 

 

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