El Modelo 347, preséntalo ahora y evita futuros problemas con Hacienda

El Modelo 347 se debe presentar con fecha límite para este 28 de febrero. La importancia de este documento es fundamental ya que Hacienda lo utiliza para contrastar que la información que facilitan proveedores y clientes coinciden, y así evitar el motiva fundamental por el que Hacienda suele requerir e inspeccionar a las empresas: la NO Coincidencia.

¿En qué consiste el documento?

Es una declaración anual informativa obligativa de las operaciones realizadas con terceros. Se debe presentar desde el 1 de enero al 28 de febrero. Será obligatorio a presentarse siempre que el importe sea superior a 3005,06 euros durante el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior). También será obligatorio para pagos en metálico por más de 6000 euros.

¿Qué operaciones se deben declarar en el modelo 347?

  • -Adquisiciones y entregas de bienes y servicios.
  • -Se debe declarar todo el importe de contraprestación, IVA incluido. Esto incluye todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente (si supera esos 3005, 06 €)
  • -Los pagos a los que nos hemos referido anteriormente por más de 6.000 euros.
  • -Se debe hacer un desglose trimestral y no únicamente el total anual.

 

Exenciones a la hora de declarar el Modelo 347

  • -Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • -Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • -Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • -Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  • -Los obligados tributarios que tengan que  informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, es decir los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ó IGIC Es decir, las operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración mensual de IVA).
  • -Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.        

En Ibc Asesoría ponemos a tu disposición un equipo profesional

La complejidad del documento y su obligatoriedad para Hacienda hacen fundamental estar seguro de que tanto para el cliente como para el proveedor coincidan los datos entregados, por ello es importante confiar en un equipo con experiencia que se encargue del trámite.

Confía en el equipo de expertos de Ibc Asesoría.

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