Los modelos familiares han variado mucho en las últimas décadas en nuestro país, y cuando hablamos de prestaciones de la Seguridad Social, cada vez es más difícil resolver la situación debido a las múltiples variables que se dan hoy en día. Dentro de estas situaciones en las que normalmente no sabemos si existe derecho o no a la prestación, podemos encontrar frecuentemente las dudas que existen sobre sí estando divorciado/a o separado/a existe derecho a una pensión por viudedad.
La respuesta a esta pregunta en un primer momento es afirmativa. Sí, se tiene derecho a una prestación, pero obviamente esta prestación está sujeta una serie de requisitos que vamos a resumir a continuación.
- Para recibirla no puedes haberte casado de nuevo ni estar registrado como pareja de hecho.
- Para recibir la pensión de viudedad debes recibir una pensión compensatoria.
- Se excluyen del punto anterior mujeres con sentencia que acredite que han sido víctimas de violencia de genero.
Todo ello es obligatorio para aquellos divorciados después del 01-01-2008.
Para aquellos que se han divorciado antes de dicha fecha se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No pueden haber pasado más de 10 años desde el divorcio hasta el fallecimiento.
- El matrimonio debe haber durado un mínimo de 10 años.
- El beneficiario debe tener hijos en común o una edad superior a los 50 años.
- Tenga 65 años o más (Desde el 01-01-2013)
- No tengan derecho a otra pensión pública y hayan estado casados más de 15 años.
- Si se le ha reonocido derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del código Civil siempre y cuando no se haya casado de nuevo.
Desde el año 2010 esta pensión no puede ser superior a la que se recibía como pensión compensatoria.
FUENTES LEGALES:
Art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social