¿Se puede reclamar la pensión de viudedad tras el divorcio?

Los modelos familiares han variado mucho en las últimas décadas en nuestro país, y cuando hablamos de prestaciones de la Seguridad Social, cada vez es más difícil resolver la situación debido a las múltiples variables que se dan hoy en día. Dentro de estas situaciones en las que normalmente no sabemos si existe derecho o no a la prestación, podemos encontrar frecuentemente las dudas que existen sobre sí estando divorciado/a o separado/a existe derecho a una pensión por viudedad.

La respuesta a esta pregunta en un primer momento es afirmativa. Sí, se tiene derecho a una prestación, pero obviamente esta prestación está sujeta una serie de requisitos que vamos a resumir a continuación.

  1. Para recibirla no puedes haberte casado de nuevo ni estar registrado como pareja de hecho.
  2. Para recibir la pensión de viudedad debes recibir una pensión compensatoria.
  3. Se excluyen del punto anterior mujeres con sentencia que acredite que han sido víctimas de violencia de genero.

Todo ello es obligatorio para aquellos divorciados después del 01-01-2008.

Para aquellos que se han divorciado antes de dicha fecha se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No pueden haber pasado más de 10 años desde el divorcio hasta el fallecimiento.
  2. El matrimonio debe haber durado un mínimo de 10 años.
  3. El beneficiario debe tener hijos en común o una edad superior a los 50 años.
  4. Tenga 65 años o más (Desde el 01-01-2013)
  5. No tengan derecho a otra pensión pública y hayan estado casados más de 15 años.
  6. Si se le ha reonocido derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del código Civil siempre y cuando no se haya casado de nuevo.

Desde el año 2010 esta pensión no puede ser superior a la que se recibía como pensión compensatoria.

FUENTES LEGALES:

Art. 97 del código civil 

Art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social

 

 

 

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