Las inspecciones de jornada laboral se endurecen

Desde el año pasado, con el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha incrementado y endurecido las medidas que controlan el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los trabajadores de una empresa para asegurar que este trabajador cumple con su jornada sin excederse en el tiempo. De esta forma, por parte de la empresa, es obligatorio llevar un registro del horario de los empleados tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.

Aunque no es ninguna novedad, y desde el año pasado son muchas las empresas que han comenzado a registrar la jornada laboral de sus trabajadores, a lo largo de este 2017 la Inspección de Trabajo va a incrementar el seguimiento de las jornadas endureciendo la campaña y controlando más de cerca el cumplimiento de los centros de trabajo.

“La obligatoriedad de las empresas de recopilar diariamente el tiempo de trabajo de sus empleados, así como el almacenamiento de esta información durante cuatro años, supondrá en torno a 60 millones de horas extras de trabajo al año, según un análisis del Grupo T&G, multinacional española de soluciones de gestión, realizado entre más de un centenar de pymes y grandes empresas y en todos los sectores de actividad.” Vía- TechWeek

Aunque anteriormente solo era obligatorio realizar el registro en empresas que hiciesen horas extras, la Inspección de Trabajo ha ampliado su criterio y todas las empresas deberán realizar un registro de la jornada laboral.

Debes saber sobre el registro de las horas:

-El registro debe ser diario.

-No existen un modelo oficial del ministerio de empleo, pero se haga tanto de manera telemática como física, debe incluir la hora de entrada y de salida del trabajador.

-El registro de las horas debe estar firmado por los empleados.

-La empresa deberá poseer cuatro años este registro y podrá ser requerido en cualquier momento por la Inspección.

Posibles sanciones si hay registro de la jornada y de las horas extra

INCLUMPIMIENTO: Supera el límite máximo de horas extra SANCIÓN: acta de infracción grave y se impondrá una multa que irá desde 626 a 6250 euros.

Posibles sanciones si no hay registro de las horas extras.

INCLUMPIMIENTO: No existe un registro ni hay declaración de horas extra SANCIÓN: acta de infracción grave y se impondrá una multa que irá desde 626 a 6250 euros, además se requerirá el registro.

INCLUMPIMIENTO: Horas extras no declararas, cuantificadas pero no pagadas, o si se demuestra el abono fuera de nómina SANCIÓN: acta de infracción grave y se impondrá una multa que irá desde 626 a 6250 euros. En caso de considerarse infracción muy grave la multa puede ir desde los  6250 a los 187.515 euros.

Por ello, te recomendamos en Ibc Asesoría llevar a cabo un registro diario de la jornada de tu empresa, y si necesitas asesoramiento ponemos a tu disposición a nuestros profesionales para  que elabores tu registro conforme requiere la Inspección de Trabajo y evites cualquier posible sanción.

Contacta con nosotros sin compromiso para obtener más información.

 

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