Se podrá aplazar el pago del IVA pero…

Llevamos semanas hablando sobre las nuevas medidas en materia fiscal que se han ido conociendo para este 2017. Una de las medidas que más controversia ha generado entre los empresarios y profesionales son las modificaciones realizadas a la hora de legislar el aplazamiento y fraccionamiento de los pagos de IVA a Hacienda.

Como venimos comentando, desde el 1 de enero de este año, ya no se aceptarán las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas en determinados casos:

-Deudas correspondientes a obligaciones del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, es decir, las retenciones e ingresos a cuenta practicados por un profesional.

-No podrá aplazarse el pago del IVA salvo que se acredite no haber sido cobrado.

-Los pagos fraccionados sobre el Impuesto de Sociedades.

-Las resultantes de haber perdido un recurso o reclamación, ya sea mediante vía económico-administrativa o contencioso-administrativa, si durante la tramitación del proceso se suspendió el cobro.

Tras la polémica suscitada por la nueva medida, sobretodo en esta época del año en la que se debe realizar el pago del último trimestre de 2016 y a muchos empresarios les supone comenzar 2017 con el agua al cuello, esta semana la Agencia Tributaria ha publicado una instrucción en su página web en la que aclara como afectarán  a lasa deudas de baja cuantía estas restricciones.

Tras las conversaciones entre la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) inició conversaciones con el Gobierno para reducir el impacto de la nueva medida para las pymes y los autónomos.

-Ahora, los aplazamientos de hasta 30.000 euros, Hacienda entenderá por defecto que las solicitudes de aplazamiento corresponden a IVA no cobrado. Se dará presunción de que así es, y el autónomo no deberá justificarlo.

-Este aplazamiento se realizará en un plazo máximo de 12 mensualidades para los autónomos. Para las empresas será de 6 meses.

-En el caso de que se necesite aplazar el pago de más de 30.000 € el contribuyente lo deberá justificar. Además, se exigirá un aval y se fijará el plazo de devolución en 36 mensualidades.

 

 

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