Nueva Instrucción de la Inspección de Trabajo sobre el registro de jornada

Si os hablábamos de ello en nuestro blog cuando se comenzó con el registro obligatorio de las horas extra, y meses después cuando el Tribunal Supremo dictó sentencia eliminando la obligatoriedad, hoy queremos tratar de establecer finalmente un único criterio tras la última instrucción de la Inspección de Trabajo.

Esta nueva instrucción complementa a aquella de marzo de 2016 que pedía a los inspectores que exigieran un registro diario de la jornada para comprobar si se realizaban horas extras con las consiguientes sanciones tal y como veíamos en los anteriores artículos de nuestro blog.

El principal cambio con respecto a aquella Instrucción es la consideración de que, con carácter general, la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción del orden social. Por lo demás, los otros aspectos de la Instrucción anterior se mantienen plenamente vigentes.

La obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales  en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias no cambia, y el registro de la jornada sigue siendo un posible medio de prueba allí donde esté implantado. Por ello su ausencia no impide a la Inspección desplegar sus actuaciones de comprobación mediante las facultades de las que dispone.

Los motivos de la rectificación

La decisión de exigir el registro se tomó debido a tres sentencias de la Audiencia Nacional (4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Sabadell)). En ellas se indicaba el registro obligatorio, aunque el Estatuto de los Trabajadores únicamente lo exige para las horas extraordinarias. Tras el recurso de las compañías afectadas el Supremo  contradijo a la Audiencia Nacional emitiendo varias sentencias que eximía a las empresas de controlar dicha jornada.

Por todo ello, la Inspección de Trabajo ha decidido dar esta nueva instrucción que esperemos sea definitiva.

En caso contrario ya sabes que en Ibc Asesoría estamos siempre al día de cualquier novedad que pueda existir en material laboral, fiscal y contable, novedades de las que te informaremos en todo momento.

 

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