¿Puedes no entregar las nóminas a tus trabajadores en papel?

Aunque tradicionalmente en nuestro país los trabajadores han recibido siempre sus nóminas mes a mes, desde la sentencia del pasado 1 de diciembre del 2016 el Tribunal Supremo cambia la doctrina que desde diciembre de 2011 había regido la entrega de las nóminas en España.

Con esta sentencia el TS avala que las empresas puedan comunicar a sus empleados las nóminas del mes en soporte informático y no tengan que hacerlo obligatoriamente en papel.

En su sentencia el TS argumenta que la entrega mediante soporte informático no es un perjuicio ni una molestia para el trabajador, y que si éste así lo desea puede imprimir en unos segundos una copia en papel.

La doctrina que se había llevado a cabo hasta ese momento procedía de una sentencia del 22 de diciembre de 2011 relacionada con la empresa Air Europa, en la que establecía que lo legal era entregarla en soporte de papel para facilitarle su acceso a los trabajadores.

El cambio se fundamenta principalmente en el tiempo que ha transcurrido desde la sentencia anterior se ha generalizado aún más el uso del soporte informático para comunicarse, y por tanto, es lógico que su utilice también en este ámbito.

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