¿Puedo cobrar el paro siendo autónomo? ¿Cuánto voy a cobrar?

Si esa es tu pregunta la respuesta es muy sencilla: Sí, lo puedes cobrar. Aunque por supuesto, hay una serie de requisitos que deberás cumplir, si quieres recibir una prestación por desempleo tras haber pertenecido al régimen general de autónomos.

¿Cuáles son los resquisitos para cobrar el paro después de ser autónomo?

  1. Deberás estar dado de alta antes de solicitar el paro.
  2. Tendrás que tener todas tus cuotas al corriente: Si posees algún retraso en el pago o alguna deuda deberás subsanarla antes de tener acceso al paro.
  3. Tienes que haber cotizado un mínimo de 12 meses para poder solicitarlo, en función del tiempo cotizado tendrás derecho a un tiempo de prestación determinado.
  4. No puedes estar dentro de la edad ordinaria para reclamar tu derecho a una pensión contributiva.
  5. Debes justificar el cese involuntario de la actividad por alguna de las siguientes causas: motivos económicos, técnicos, productivos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia y divorcios o separaciones matrimoniales.
  6. Si estás alegando como causa motivos económicos debes saber que desde 2015 en enero debes demostrar un 10% de perdidas durante el año anterior.
  7. Compromiso de actividad con el SEPE  realizando todas las acciones formativas y de demanda de empleo que el Servicio Público de Empleo reclame.

¿Cómo calculo mi paro de autónomo?

Calcular la cuota va a depender de la situación de cada autónomo al mes, de la base imponible y de los años que llevamos dados de alta en el régimen general de autónomos.

Desde 2015 el 2,2% de la cuota de cotización que se paga va reflejada en un concepto llamado «Protección por cese de actividad», concepto que tienes que pedir expresamente acogerte a él.

La prestación por desempleo suele ser un 70% de tu base reguladora mensual. Pero eso sí, si cotizas el máximo (3.642 €/mes) no será un 70%, ya que tiene un máximo y si el 70% de esa cifra son 2.549,4 el máximo está en 1397,84 €/mes.

 

Cómo puedes ver es un sí, pero un sí a medias

Y es que, aunque se puede cobrar la prestación por desempleo, sus condiciones distan mucho de las de los trabajadores por cuenta ajena.

 

 

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