¿Qué hago si en diciembre el trabajo me desborda? Cómo contratar en Navidad

Es habitual que en estas fiestas, que ya están a la vuelta de la esquina, el consumo en el sector servicios crezca de manera exponencial, consumo que a veces es difícil de asumir por parte del negocio, y que por tanto, se ve en la obligación de tener que contratar en Navidad a uno o más empleados durante un periodo que a veces no sabemos exactamente cuando va a comenzar y cuando va a terminar (empezar desde el puente de diciembre o el black friday, terminar después de Navidad o después de las rebajas de Enero).

Un estudio realizado por Adecco Outsourcing prevé que durante los meses de noviembre, diciembre y enero, correspondientes a este tipo de campañas, se contratarán a unas 950.000 personas, que en datos significa un 14% más de contratación que el año pasado. Amazon por ejemplo, incrementará su plantilla en logística hasta un 40%, aunque no solo las grande empresas crearán empleo, si no que se prevé que los autónomos lleguen a generar casi 100.000 empleos.

¿QUÉ TIPO DE CONTRATO PUEDO HACER?

Es la principal duda, a la hora de contratar durante estos meses. La necesidad de realizar un contrato de duración determinada, y los diferentes modelos que existen en el Estatuto de Trabajadores hacen que desde la empresa se dude a la hora de elegir cuál es más conveniente.

Contrato de obra o servicio indeterminado

Gracias a este contrato podrás establecer la relación laboral con el trabajador sin detallar un día de finalización exacto del contrato. Eso sí, existe un máximo de 3 años y deberás detallar el  motivo exacto que origina la obra o servicio que justifique su temporalidad, ya que en caso de continuar el trabajador  una vez finalizada la misma puede pasar a un contrato indefinido automáticamente.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Con este tipo de contratos podremos atender las exigencias del mercado, en el que habrá un excedente de pedidos, acumulación de tareas… Detallando de la misma manera que en el anterior el motivo del exceso de producción, periodo exacto de duración (por ejemplo, si es temporada de Navidad su duración no puede exceder del 7 de enero) y durando un máximo de entre 6 y 12 meses en función del convenio o comunidad autónoma,  en hostelería, por ejemplo,  la duración máxima es de 9 meses si es en Toledo, y de 7 meses si es en Madrid…

Además hay sentencias con este tipo de contratos que hablan de que si se hace de manera cíclica todos los años, estamos hablando de unas circunstancias fáciles de prever por lo que se debería realizar un contrato fijo discontinuo.

 

Por ello, antes de formalizar tus contratos, te recomendamos que cuentes con nuestros servicios de asesoría laboral para evitarte sorpresas de cara a las contrataciones.

Llámanos a través del 925 513 285 o escríbenos un e-mail a info@ibcasesoria.es

 

 

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