¿Cuál es la diferencia entre un falso autónomo y un autónomo dependiente?

Es una de las figuras que más se escuchan últimamente a la hora de denunciar irregularidades en materia laboral, el falso autónomo aparece día tras día en los medios de comunicación denunciado por diferentes trabajadores que demandan ser realmente trabajadores por cuenta ajena obligados a darse de alta en el RETA. Pero, ¿existen realmente estos falsos autónomos?, ¿son realmente autónomos dependientes (figura dentro de la legalidad en nuestro país?, ¿qué diferencias existen entre uno y otro? ¡En IBC Asesoría te lo contamos!

El autónomo dependiente, una figura completamente legal

Esta figura, recogida en el Estatuto del Trabajador trata de otorgar seguridad jurídica a una serie de autónomos que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Los ingresos por su actividad económica dependen en al menos un 75 por ciento de sus ingresos.
  • No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena o subcontrata parte de la actividad a terceros.
  • Su actividad es diferente a la de los empleados de la empresa.
  • Posee sus propios recursos para realizar la actividad, no depende de ninguna empresa. Eso sí, no debe ser titular de un local u oficina que estén abiertos al público.
  • Realiza la actividad bajo su propio criterio sin tener porqué seguir las directrices del cliente.
  • Recibe una contraprestación conforme a la actividad que realiza emitiendo una factura.
  • No posee la condición de ser asociado.

El falso autónomo, un trabajador dado de alta como autónomo

La figura del falso autónomo aparecería en los casos en que un trabajador tiene las obligaciones de un autónomo (alta en el RETA, pago de cuota, etc…) y las de un trabajador por cuenta propia, pero sin los derechos de los que disfrutan éstos, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Al contrario de la figura anterior estos falsos autónomos tendrían las siguientes características:

  • Su actividad es idéntica a la del resto de trabajadores de la empresa pero no disfruta de ciertos privilegios(vacaciones, paro,…) debido a que está dado de alta como autónomo.
  • Depende de los recursos de la empresa para realizar el trabajo y está obligado a cumplir las directrices de ésta.
  • El precio de la actividad lo marca la empresa y no el autónomo.

Este tipo de fraudes acarrearán sanciones para las sociedades que podrían tener una multa de entre 600 y 6000 euros aproximadamente.

 

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