¿Se pueden controlar las comunicaciones electrónicas de los trabajadores?

El pasado mes de septiembre el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos daba la razón a un ingeniero rumano despedido por utilizar la mensajería profesional durante su trabajo para uso personal. Por tanto, es conveniente arrojar luz sobre el asunto y que quede claro cuando se puede y cuando no controlar estas publicaciones.

La respuesta en un principio es que si que pueden controlarse las comunicaciones electrónicas de los trabajadores, ya sean profesionales o privadas, pero con ciertas limitaciones. Cuando nos referimos a comunicaciones electrónicas lo hacemos refiriéndonos tanto al e-mail como a otros servicios de mensajería como Whatsapp, Facebook, Twitter, etc…

Eso sí, para que el control de estas comunicaciones no suponga una vulneración de la protección de la vida privada y la correspondencia de los ciudadanos, debe hacerse siempre con permiso por parte del trabajador, tal y como refleja el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia. Deberá hacerse además siempre durante el horario laboral de el trabajador.

Antes de iniciar la vigilancia la empresera deberá, por tanto, avisar al trabajador de que esta supervisión se va a realizar. Esto puede recogerse desde un primer momento en el contrato de trabajo y no será necesario tras ello pedir la autorización.

El origen de la sentencia

«El caso se refiere a Bogdan Mihai Barbulescu, un joven ingeniero rumano encargado de ventas en una empresa de Bucarest de la que fue despedido el 6 de agosto del 2007. A petición de la compañía, Barbulescu creó una cuenta en Yahoo messenger para responder a las peticiones de los clientes. El 3 de julio del 2007 la empresa informó del despido de un trabajador porque utilizó para uso privado internet, el teléfono y la fotocopiadora. 10 días más tarde Barculescu, que había sido contratado tres años antes, fue llamado al orden.

(…)

Barbulescu recurrió su despido ante los tribunales de Rumanía que rechazaron el recurso al entender que la vigilancia de sus mensajes era la única forma que tenía la empresa de establecer si había habido una infracción disciplinaria. Tras agotar la vía nacional, el joven decidió presentar su caso ante la corte europea de derechos humanos alegando que su despido vulneraba su derecho a la privacidad recogido en el artículo 8 de la Convención de Derechos Humanos y que los tribunales nacionales habían fallado a la hora de protegerlo.»

Vía: el Periódico

 

Compartir:

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on pinterest
Pinterest
Share on linkedin
LinkedIn

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Al día

Entradas relacionadas