¿Qué sucede si se te pasa el plazo trimestral del IVA?

El día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero están marcados en rojo en el calendario de gerentes, autónomos, pymes y grandes empresas. Y es que, de manera trimestral se debe abonar el IVA facturado por cada uno de ellos a Hacienda. El 20 de abril se abona el IVA correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo. El 20 de julio a los meses de abril, mayo y junio. El 20 de octubre el de los meses de julio, agosto y septiembre; y el mes de enero a los de los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Hasta ahí todo claro con respecto a esta obligación ineludible por cualquier persona física o jurídica que trabaja por cuenta propia, pero… ¿Qué sucede si se te pasa pagar el IVA correspondiente a uno de estos plazos?

Es fundamental no esperar la notificación de Hacienda, para ponerse al día lo antes posible y evitar una posible sanción. Las sanciones en función del retraso funcionan de la siguiente forma:

Retraso de un máximo de 3 meses – Se pagará un interés del 5% y ninguna sanción por parte de la Hacienda Pública.

Retraso de 3 a 6 meses – El interés será de un 10%, pero todavía no existirá ninguna sanción.

Retraso de 6 a 12 meses – Interés de un 15%.

Retraso de más de un año –  El interés aumentará hasta el 20% del IVA que se debía pagar y además Hacienda podrá imponer sanciones añadidas.

Vemos el ejemplo en números:

Un autónomo tiene que pagar 1000 euros el primer trimestre del año en concepto de IVA. En función de cuando lo pague deberá pagar lo siguiente:

Antes del 20 de abril: 1000 euros

Con un retraso de máximo 3 meses: 1050 euros.

Con un retraso de 3 a 6 meses: 1100 euros.

Con un retraso de 6 a 12 meses: 1150 euros.

Con un retraso de más de un año: 1200 euros más una posible sanción de Hacienda.

 

Para evitar este tipo de sanciones, lo mejor es contar con expertos en materia fiscal que estén pendientes por ti de este tipo de obligaciones con respecto al estado.

 

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